domingo, 14 de junio de 2009

La evaluación de la transferencia de conocimiento en la relación de cooperación Universidad-Empresa: una visión desde el contexto de la sociedad del c

La relacion Universidad –Empresa se basa de acuerdo a los conocimiento adquiridos por los estudiantes durante toda su carrera, por ello es escencia que el docente este actualizado en todos los ámbitos y mas aun en el ámbito de su enseñanza. Como dice la lectura, el mundo es cambiante y que las principales industrias con las cuales contaremos en el futuro no necesitara capital y mucho menos mano de obra no especializada, por ello es escencial que tanto estudiantes como docentes estén adaptados a los cambios del mundo.

En lo particular de mi carrera, vi algunas materias con profesores muy apegados a los libros y un poco opuestos al cambio. Creo que el punto de partida para que los cambios del mundo sean explicados y asimilados por los estudiantes parte de los temas a dar en cada materia.

El conocimiento es el unico aspecto que no nos puede robar nadie, por ello creo que este será el factor mas importante y rico con el cual contaran las futuras empresas. Pero para transmitir dicho conocimiento es necesario la participación y cooperación asociedad, empresa, universidad, gobierno, entre otros. Ya que es impresindible que todos los factores que se involucran al proceso formen parte de la transferencia del conocimiento.

Diseño de una red de participación de actores para la gestión de los sistemas de financiamiento


El artículo es un estudio que se le realizo a al ramo ganadero del sector Alberto Adriani (El Vigía). Como su mismo nombre lo indica, ¨diseño¨, se creó la red con la que cuenta el ramo ganadero para obtener financiamiento a base de un estudio exhaustivo que partió desde el estado y hasta involucro a las universidades, cuyo vinculo es el sector gandero.
El sector ganadero tiene por objeto la producción de animales para obtener carne, leche, cuero, etc.
La red pretende desde mi punto de vista, la guía a seguir para determinar cuál es la mejor fuente de financiamiento, contando hasta con una visión que será la que enrutara todo el proceso.
En particular veo que dicha propuesta lo que busca es que haya iteración en cada uno de los participantes en ella, para ello se crearon estrategias luego de analizar las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas de cado uno, lo cual facilito el proceso de investigación y la propuesta en cuanto a los resultados. Creo que el mismo proceso de podría aplicar para las otras actividades del sector agrícola.

jueves, 11 de junio de 2009

La Responsabilidad Social Empresarial: Razón de ser del Marketing como Sistema de Pensamiento Organizacional

La responsabilidad social es un concepto nuevo que ha venido creciendo el uso del mismo con el pasar del tiempo. La responsabilidad social, es la retribución que hace la organización a la naturaleza y a sus clientes, fundamentalmente porque sabe que sus productos están poniendo en detrimento algunos de esos dos.

La responsabilidad social principalmente se relacionaba solamente con el hecho de generar riqueza, respetando las reglas del mercado sin engaño o fraude, exactamente como lo plantea la lectura.

Estoy de acuerdo con la lectura, que la planificación, ejecución y control de la responsabilidad social debe estar integrada por un equipo interdisciplinario, ya que este brindara mayores frutos que solo un grupo de expertos en una sola rama, lo cual a su vez constituye una herramienta estratégica.

Desde mi punto de vista las organización son las fuentes de información mas amplias, al igual que la radio, televisión e Internet. Lo que intento explicar, es que las organización son las primeras que deberían de crear conciencia tanto humana como ambiental, ya que en comparación con la radio y la TV o Internet siempre lo estamos relacionando con noticias y cabe resaltar que las noticias no son del agrado de unos. Por ello es esencial que la responsabilidad social sea principalmente un valor para la organización para que de esta manera pueda llegar a la humanidad.

martes, 9 de junio de 2009

El papel de la universidad en el diseño de políticas para la formación de capital humano en pro del desarrollo economico local


Se podría afirmar que tal cual como dice la lectura, los cambios tecnológicos afectan la actividad laboral, porque por un lado ya no necesitas personas para que realicen sus labores porque tienen las maquinas, pero a su vez necesitan muy pocas personas capacitas para que pongan en funcionamiento las maquinas.

Los cambios tecnológicos es un aspecto que ha venido afecto la actividad laboral, incluso puedo afirmar que este aspecto se viene dando desde comienzo de los años 90. Pero hoy en día este es un factor que nos afecta casi mas directamente que en el pasado, ya que primero la utilización de la tecnología es casi total en las grandes organización lo cual no necesita mucha mano de obra, caso contrario a comienzos de los 90, en donde se comenzaba a utilizar las maquinas pero aun así necesitaban una cuantiosa mano de obra. La razón de que hoy en día nos afecte mas es que el mundo se esta sobre poblando y por consiguiente hay mas mano de obra disponibles, pero con las exigencias de capacidades, destrezas, aptitudes, actitudes y habilidades la misma se vuele poca.

La universidad como tal es el ente donde se nos imparten conocimientos, en donde debe contribuir con el diseño y desarrollo de políticas de formación de capital humano siempre con la ayuda del estado, ya que de nada serviría si los dichas políticas nos fuesen enseñadas pero no las pudiésemos poner en practica debido a que el estado no lo permite.

La educación respecto al capital humano, es sumamente importante para el desarrollo de cualquier país. Primordialmente se debe educar con respecto a cada región, es decir, se deben tener en cuenta los objetivos de cada nación a donde esta se aplicara, por ello no todas las políticas funciones de la misma manera en distintas regiones, debido a que se tienen culturas diferentes.

sábado, 6 de junio de 2009

Importancia del Análisis Estratégico en los Estudios Preliminares de un Proyecto de Inversión


Es cierto que para poder evaluar cual podría ser el dinamismo de un empresa en el futuro, se debería hacer una formulación de proyecto que nos permita obtener información relavarte que sobre la posible empresa a crear.

La planificación estratégica juega un papel importante, ya que através de esta nos permitirá obtener una ventaja competitiva, tal cual como lo plantea el articulo, cuya ventaja competitiva son las características o atributos detentados de un producto o marca que le confieren una cierta superioridad sobre sus competidores inmediatos.

Ahora bien desde mi punto de vista, de acuerdo con lo estudiado anteriormente la planificación estratégica en una etapa que quedo en el pasado y que esta se transformo debido a que no presento grandes avance en cuando a lo que desea una empresa. Para que se diera el paso a la planificación estratégica, es que antes de esta, las organizaciones solo se centraban en los problemas internos obviando que el entorno cambiaba, de alli se paso a la planificación estrategia cuyo avance fue ajustar la actividad empresarial interna a la naturaleza del entorno.

Uniendo la planificación estratégica con un proyecto, es solo una extrapolación del presente al futuro. Desde mi punto de vista la mejor forma de realizar un proyecto es la dirección proactiva, que esta de además de adelantarse al futuro utiliza las herramientas de planificación, organización, dirección y control, de esta manera la empresa no solo se adapta al entorno, sino que el entorno se adapta a la empresa también. No pongo en duda los buenos resultados que puedan obtenerse con la planificación estratégica en un proyecto, ya que un proyecto es solo un anticipo a la puesta en practica como tal, y por ello la facilidad de su uso.

Lo primordial al momento de realizar un proyecto, es poder y saber evaluar los factores internos y externos del mismo, ya que este determina el éxito de lo que se esta planteando.

martes, 2 de junio de 2009

Exposicion - Ley Organica del Sistema de Seguridad Social

En una época de globalizacion, y de crecientes necesidades humanas, el hombre como parte de la sociedad y factor clave del desarrollo de la misma, a través de sus conocimientos, actitudes, habilidades, destrezas, día a día se desenvuelve en el campo laboral otorgando lo mejor de si, con el fin de cumplir con sus obligaciones laborales, es por ello que es de vital importancia garantizarle protección mediante la cobertura y apoyo a las exigencias sociales que ameriten, en relación a riesgos causados por enfermedades, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, invalidez, accidentes, entre otros tipos de contingencia, que se puedan presentar a lo largo de su Vida.
Por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que el Estado es garante de la Seguridad Social de la población, aunque a lo largo del tiempo han surgido leyes que amparan el sistema de seguridad en Venezuela, distintas reformas trataron de adaptarse de la manera mas optima a las necesidades sociales de la Nación. Hoy en día la ley Orgánica Del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) es el ordenamiento jurídico que establece los principios, estatutos, normas para mantener, gestionar, garantizar y hacer efectivo el derecho de la Seguridad Social.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.

DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social “Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.
Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.

ANTECEDENTES DE LA REFORMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
La evolución histórica de la Seguridad Social en Venezuela se constituye en tres etapas relevantes:
1. Prehistoria de la Seguridad Social que abarca las formas de protección Social creadas durante el periodo colonial y republicano hasta el inicio del siglo XX.
2. La creación formal de los seguros sociales, que comprende el periodo que va desde 1940 hasta 1989.
3. El proceso de Reforma de la Seguridad Social.

La Reforma de Seguridad Social en Venezuela data en sus inicios desde finales de la década de los 80, concebida como parte importante de los programas de ajustes y equilibrios macroeconómicos impulsados por el liberalismo, tuvo epicentro en América Latina, con la llegada de la crisis del estado de bienestar, como consecuencia del proceso de globalización.

La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de Reforma; los problemas de liquidez, la mala gestión publica, causaron constantes protestas de ancianos con el petitorio ajuste de pensiones, así como también el mal uso de los fondos previsto para la seguridad social se reflejaron en corrupción y clientelismo político. Para describir los antecedentes de la reforma de la seguridad social en Venezuela se pueden distinguir tres momentos:

El primer momento en el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela, tuvo sus orígenes en el periodo comprendido entre 1989-1993, que coincide con las turbulencias políticas y sociales que caracterizaron el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez. Se incorporaba el tema de reforma laboral y de la de la seguridad social, orientada en el modelo reformista aplicado en Chile en 1981 pero debido a acontecimientos políticos que trajeron fin a este gobierno , se impidió la reforma laboral y de la seguridad social.

El segundo momento de Reforma, se destaca durante el programa de gobierno de Rafael Caldera (1994-1998), a través de la Agenda Venezuela, donde se asume el compromiso de “Reestructurar íntegramente el Sistema de Seguridad Social” El presidente de la República para ello instauro una comisión de carácter tripartito (representado por el Estado, empleadores privados y los trabajadores) que propusieron mediante el informe la reforma laboral y de la seguridad social, y para el 31 de diciembre de 1997 se modifico propiamente el régimen de prestaciones sociales y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI).

El tercer momento de Reforma de la seguridad Social, se inicia desde 1999 hasta la actualidad, con la llegada del gobierno Hugo Chávez Frías, que desde su campaña electoral, afianzaba a la reforma del LOSSSI, como Neoliberal, mostrándose así su desacuerdo por la misma. Debido a discrepancias generadas se considero pertinente la elaboración de otro proyecto, que incluía cinco regímenes prestacionales, la cual también fue rechazado, la comisión Técnica-Asesora elaboro y discutió mas de treinta versiones del proyecto, la versión final mantuvo disposiciones de la primera disposición, existieron algunos conflictos entre actores sociales, y fue aprobado el 30 de diciembre del 2002, la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) constituida por los sistemas: prestacional de Salud, Prevención social y de Vivienda y hábitat. Es conveniente Señalar que esta ley fue aprobada sin el consenso de la Comisión Tripartita (Estado, Empresa, y trabajadores.
Mediante disposición del Presidente de la República, acordó según decreto con rango, valor y fuerza de ley, el 22 de julio del 2008, un reforma parcial a la LOSSS que se destacara por su universalidad y solidaridad, donde prevalecen la estructura del sistema compuesto por los tres sistemas anteriores, pero algunas modificaciones que tiene como objetivo excluir fiscalización, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.

DEFINICIÓN DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social “Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.
Por consiguiente el sistema de seguridad social es la protección que el Estado proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, con el fin de evitar las privaciones económicas y sociales.

OBJETO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según, La Ley Orgánica de Seguridad Social en el articulo 1°. Establece que tiene por objeto establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de los regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de direccion del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas.
El Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; teniendo cada uno de éstos regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

Como las funciones, niveles y actividades son complejas éstas fueron agrupadas de acuerdo a las actividades necesarias para alcanzar los fines establecidos, con lo cual se crearon unidades administrativas en los distintos niveles a efectos de cumplir con los objetivos señalados.
La estructura a su vez aborda niveles organizativos, identificando los siguientes:
a. Nivel Directivo: conformado por el órgano rector del sistema de seguridad social con todas las unidades de apoyo y técnicas que lo conforman (Oficina de estudios actuariales y económicos y Oficina de asuntos educativos y comunicacionales). Además se creara la Tesorería del Sistema, tendrá la labor de recaudar, invertir y distribuir los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social.
b. Nivel Gerencial: conformado por todos los ministerios a los cuales están adscritas las Instituciones de Gestión. Para cada régimen habrá órganos rectores.
c. Nivel de Gestión y Ejecución: se encuentran todas las instituciones, organismos y sistemas que procesan, desarrollan y realizan las actividades necesarias para que se cumpla la protección de la población amparada.
d. Nivel de Consulta, seguimiento y control: engloba a todos los organismos creados por las distintas leyes para hacer seguimiento al desarrollo de las instituciones de la seguridad social, mediante la participación de los actores sociales para hacer efectivo el derecho a la seguridad social.
CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Según la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social los órganos de control son:
1. RECTORÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 24. Corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social; así como establecer la instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley y sus reglamentos.
Competencias del órgano rector
Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias
a. Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Sistema de Seguridad Social.
b. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas y el desempeño del Sistema de Seguridad Social y proponer los correctivos que considere necesarios.
c. Revisar y proponerlas modificaciones a la normativa legal aplicable a la seguridad social a los fines de garantizar la operatividad del Sistema.
2. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Creación de la Superintendencia:
Artículo 27. Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.
Finalidad
Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.
Designación del Superintendente
Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo. Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional. El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco años, prorrogable por un período adicional.
Incompatibilidades
Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:
a. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
b. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
c. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
Remoción
Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Superintendencia de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos de la Seguridad Social que administre la Superintendencia.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
Atribuciones del Superintendente de Seguridad Social
Artículo 33. Son atribuciones del Superintendente de Seguridad Social:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de la superintendencia de Seguridad Social.
2. Informar a la máxima autoridad del organismo de adscripción acerca de las irregularidades detectadas en los órganos y entes administradores de los recursos financieros de la Superintendencia de Seguridad Social.
3. Ejercer la representación de la Superintendencia.
4. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia.
3. TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Creación de la Tesorería del Sistema de Seguridad Social
Artículo 36. Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa.
La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
Finalidad
Artículo 37. La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución serán desarrolladas y regulados por la presente Ley y sus reglamentos.
Funciones
Artículo 38. Las funciones de liquidación, recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por la Tesorería de Seguridad Social, así como el registro, afiliación e identificación de las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha institución, serán desarrolladas y reguladas por la presente Ley y su reglamento.

Designación del Tesorero
Artículo 39. La Tesorería de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Tesorero. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.
Para ejercer el cargo de Tesorero se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez años en materia financiera, económica, contable, gerencial, administrativa o previsional.
El Tesorero ejercerá sus funciones por un período de cuatro años, y podrá ser reelegible por un período adicional.
Incompatibilidades
Artículo 41. No podrán ejercer los cargos de Tesorero, miembro principal o suplente del Directorio de la Tesorería de Seguridad Social:
1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
Remoción del Tesorero
Artículo 42. La remoción del Tesorero de la Seguridad Social deberá ser motivada y corresponde al Presidente de la República, ésta será informada a la Asamblea Nacional, y procederá por las causas siguientes:
1. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, conducta inmoral o actos lesivos al buen nombre o intereses de la Tesorería de Seguridad Social o a los fines que persigue esta Ley.
2. Perjuicio material, causado intencionalmente o por negligencia manifiesta, al patrimonio y a los recursos del Sistema Seguridad Social que administre la Tesorería.
3. Incapacidad comprobada o falta a las obligaciones inherentes al cargo.
4. Uso de la información privilegiada del Sistema de la Seguridad Social para obtener provecho personal para sí o para tercero.
Competencias de la Tesorería
Artículo43. Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:
1. Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.
2. Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.
3. Vigilar la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social
Control tutelar
Artículo 45. La Tesorería de Seguridad Social, estará sometida a mecanismos de control tutelar administrativos, sin coartar su imprescindible autonomía, por parte del órgano rector del Sistema de seguridad social, en la evaluación del plan operativo anual en relación con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecución de auditorias administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones; de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias aplicables.

4. BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 50. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat asumirá las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y las funciones que viene desempeñando éste conforme a la Ley que lo rige, sin perjuicio de las que le corresponderán de acuerdo con la presente Ley y la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 51. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia.

SEGURIDAD SOCIAL VENEZOLANA, UN SUEÑO SIN FIN
Instrumentos Legales que en teoría amparan al venezolano, la realidad termina demostrando que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat(Gaceta Oficial 38.204), dicha ley de reciente sanción (12-04-05) estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación.Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social(Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos.